El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es una legislación europea que entró en vigor en 2016 pero que desde el 25 de mayo de 2018 es de obligado cumplimiento. Desde que entró en vigor hasta esta fecha mencionada se dio tiempo a las empresas y autónomos a adaptar sus negocios para cumplir con todas las especificaciones.
El RGPD es un acuerdo que recoge el derecho que tienen los individuos a la protección de datos personales que por el uso de información que hacen las personas físicas, jurídicas y organismos públicos.
Así pues, muchas veces tenemos surge la duda de si los Autónomos y las Pymes han de adaptar el negocio. Para responder a esta pregunta, acudiremos al texto que dice literalmente que “todas las empresas, sociedades, autónomos, comunidades, asociaciones y administraciones públicas” de los Estados de la Unión Europea están obligados al cumplimiento de esta normativa.
5 puntos básicos del RGPD para los autónomos y las Pymes
Los puntos que establece el RGPD son muy variados. En este artículo hemos querido quedarnos con las 5 claves que consideramos que hay que tener en cuenta si tenemos un pequeño negocio o somos autónomos:
- No cumplir con el reglamento puede acarrear sanciones que pueden llegar hasta los 20 millones de € o un 4% del volumen de negocio en las empresas.
- La parte interesada puede mover, copiar y transferir los datos a otra empresa, incluso cuando quiera llevárselos a la competencia.
- El uso de datos quedará estipulado en un principio, pudiéndose usar éstos solo para esa finalidad. En caso de no ser así, estaríamos entrando en el terreno de lo ilícito.
- Los datos personales deben recogerse tras una declaración clara y expresa por parte del cliente y nunca debe ser algo confuso.
- Solo hay obligación de designar a un Delegado de Protección de Datos (DPO) en caso de que el negocio lleve a cabo una observación habitual y sistemática de interesados y si se tratan a gran escala categorías especiales de datos