Las dudas sobre cómo actuar en plena crisis por la pandemia del coronavirus por parte de las empresas son realmente grandes. Uno de los puntos donde existe una gran incertidumbre es la protección de datos, ya que esta protección podría conllevar no respetar las normas sanitarias, pero, lógicamente, la situación actual se considera una excepción.

Ya para empezar hay que tener en cuenta que estamos hablando de una enfermedad y, como tal, es una categoría especial de datos según lo que se menciona en la RGPD. Esto en un principio supondría que no se puede hacer un tratamiento de los datos por parte de la empresa salvo que haya un consentimiento por parte del individuo. Sin embargo, la pandemia actual entra dentro de las excepciones recogidas en el artículo 9.2 del RGPD.

El Considerando 46 del RGPD deja claro que en situaciones excepcionales, como puede ser una epidemia, la base jurídica de los tratamientos puede fundamentarse en el interés público o en el interés vital del interesado u otra persona física (“Ciertos tipos de tratamiento pueden responder tanto a motivos importantes de interés público como a los intereses vitales del interesado, como por ejemplo cuando el tratamiento es necesario para fines humanitarios, incluido el control de epidemias y su propagación”).

 

¿Está obligado el trabajador a comunicar a su empresa si tiene COVID-19 o síntomas del mismo?

La respuesta a esta pregunta es un rotundo “sí”. El personal de cualquier centro de trabajo deberá informar al empleador cuando haya sospecha de contacto con el coronavirus, a fin de proteger la propia salud, además de las de los compañeros y los trabajadores de la misma empresa, teniendo que tomar ésta las medidas necesarias en caso de que se comunique esta sospecha.

A pesar de todo esto, es importante remarcar que el tratamiento de datos personales, incluso teniendo estas consideraciones en cuenta, debe seguir vigente y se debe respetar el resto de normativa relacionada con la LOPD.