La entrada en vigor del pasaporte COVID ha traído consigo un sinfín de opiniones positivas y negativas al respecto. Se trata de un pasaporte, que dependiendo de la comunidad autónoma en la que residamos, nos lo solicitarán para entrar en distintos establecimientos. Por ejemplo, nos lo podrían pedir para entrar a comer en restaurantes, en salas de cine o en ciertos lugares donde sea necesario quitarse la mascarilla para ingerir comida.
La obligación de mostrar el pasaporte en prácticamente cualquier lugar público de ocio, como en la Comunidad Valenciana, ha hecho que algunos residentes levanten sus banderas de libertad, privacidad y protección de datos.
El requerimiento deberá cumplirse porque así lo marca la resolución de la Consejería de Sanidad. Es una normativa que está avalada por el TSJ de la Comunidad Valenciana, pero es importante saber qué dice la justicia acerca de los derechos fundamentales que ciertas personas creen que están perdiendo.
La vulneración de estos derechos no está clara, según la sentencia, que confirma la necesidad de acreditar un calendario de vacunación completo, una PCR negativa de los últimos tres días o haber padecido la enfermedad en los últimos cinco meses. Para empezar, señala el Tribunal Supremo, que considera que la posición de cierta documentación no vulnera algunos de los derechos mencionados, y que la limitación de estos derechos es bastante tenue.
Es importante remarcar que el pasaporte COVID no vulnera el derecho a la igualdad
Lo que sí recalca es la confrontación de la potente presencia de otros derechos fundamentales como es el derecho a la vida o la integración física.
Niega una vulneración del derecho a la igualdad.
La exhibición de las citadas pruebas no vulnera el derecho a la igualdad porque no existe discriminación entre las personas que están y no están vacunadas. Recuerda que la documentación es una triple modalidad que está al alcance de todos. De este modo, se considera que el derecho a la vida prevalece frente a la propagación de la epidemia.
En cuanto al derecho a la intimidad, que protege los pensamientos más privados de las personas, es imposible argumentar que tiene prioridad sobre el derecho a la vida y la preservación de la salud pública. «Aunque se trata de información médica, las implicaciones forzadas por el escenario de la pandemia, la enorme naturaleza de la inmunización y la solidaridad comprometida en la protección y ayuda mutua disminuyen la primacía de la privacidad en esta circunstancia«.
De esta manera, se asegura que hay que tener en cuenta que la única información proporcionada, según el tipo de documentación presentada, será si se ha recibido la vacuna o no, si tiene la infección que provoca la pandemia y si se ha recuperado de la enfermedad. Asimismo, se indica que se trata de exhibir voluntariamente una documentación cuando se pretende entrar en el interior de ciertos establecimientos.
No vulnera la protección de datos
Por tanto, no se obliga a proporcionar datos médicos que se encuentran únicamente en el historial clínico de los pacientes. El supremo detalle lo siguiente:
El derecho a la protección de los datos personales pretende garantizar a la persona el control sobre sus propios datos, decidiendo sobre el uso y el destino de los mismos para evitar su tráfico ilícito. Se confiere al titular la facultad de oponerse a su uso, sin su consentimiento, para fines distintos a los que justificaron su obtención”, señala el Supremo.
«En consecuencia, la normativa de protección de datos lucha contra los peligros y riesgos asociados al almacenamiento y uso indiscriminado de datos informáticos de cualquier tipo. Pues bien, no existe ninguna restricción a este derecho fundamental a la protección de datos cuando lo que se requiere para acceder a un determinado negocio es la mera exhibición, es decir, la exposición o exhibición de los papeles en cualquiera de las tres modalidades requeridas», prosigue.
De esta manera, se señala que no pueden recogerse los datos de asistentes a los locales, ni elaborar un fichero, ni hacer un tratamiento informático al uso. “Nada de esto se permite en la citada Orden que impone la medida. Al contrario, en la misma se advierte que se trata de “la exhibición” de dichos certificados en “el momento de acceso” al local, y expresamente establece una prohibición, pues “no se conservarán esos datos ni se crearán ficheros con ellos””.