Las compañías cada vez necesitan de perfiles en su equipo más polivalentes para ofrecer servicios completos a sus clientes. En un proceso de selección, suelen recibirse multitud de ofertas y más si dicho empleo se promociona en redes sociales como LinkedIn. Debido a ello, es posible que no se les dé respuesta a todos los candidatos. El hecho de no responder a las personas que se han inscrito a una oferta de empleo ni informar sobre del tratamiento que tendrán sus datos, es una práctica bastante común en los procesos de selección.
A pesar de ello, esta situación puede tener los días contados tras conocerse que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), sancionase de manera reciente con 2.000 euros de multa a una empresa que no ha identificado de forma apropiada a su responsable ni tampoco ha comunicado los derechos que asisten a un solicitante de empleo del destino que iban a tener sus datos.
El aspirante denunció que la empresa carecía de delegado de protección de datos
La AEPD en este caso consideró que se había infringido el artículo 13 del RGPD, de conformidad con el artículo 58.2 del RGPD. Es el que establece la información que debe otorgarse en el momento en que se obtienen datos personales del propio interesado, tal y como ocurre mediante los formularios que se incluyen en una página web. A tenor de lo que expone la AEPD, la recepción de los datos de carácter personal constituye un tratamiento de datos, respecto del que el responsable ha de dar cumplimiento.
Como especifica la resolución del pasado 23 de agosto y publicada de manera integral en su portal el afectado contactó mediante el teléfono que constaba en el anuncio de un portal de empleo de Internet y remitió su currículum vitae mediante la app de WhatsApp a la empresa, sin obtener ningún acuse de recibo. Es importante señalar que el aspirante denunció que la compañía carecía de delegado de protección de datos, que es la figura que se encarga de este tipo de gestiones.
Los expertos en protección de datos de la Abogacía, señala la importancia que hay al cumplir con los requisitos informativos en el momento en que se recopilan los datos, incluso en las ofertas de trabajo: “El simple envío de un currículum comporta una cesión de datos de carácter personal que necesita tanto de un correcto tratamiento como de la información del mismo”. La aplicación del artículo 13 del RGPD es una garantía para cumplir los derechos que asisten a los usuarios y las vías a utilizar para su ejercicio”.
Además de ello, la AEPD confirma que el responsable tiene la obligación de facilitar otros datos para garantizar un uso transparente de los datos, así como el plazo en el que se conservarán los mismos, la existencia del derecho a la rectificación o supresión y la información que se necesita acerca de su utilización para otros fines que no sean para el que se recabaron.