El confinamiento que hemos vivido debido al COVID-19 ha hecho que veamos imágenes que no nos gustaría ver, con gente saltándose los consejos de sanidad. Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que no se puede difundir cualquier imagen de terceros, por mucho que tengamos la tentación o creamos que estamos haciendo algo correcto.
En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recuerda que se pueden ocasionar problemas por la difusión de imágenes de terceros sin el permiso de éstos, ya que se considera que es un tratamiento de datos personales poco responsable.
El auge de las redes sociales, sin duda, ha sido un factor que ha ayudado enormemente a que este tipo de acciones se produzcan con más frecuencia. Es habitual navegar por redes sociales como twitter y encontrarse con numerosos videos de usuarios mostrando archivos multimedia en los que se puede identificar con claridad a otras personas. Además, situaciones de conflicto, como puede ser la actual pandemia, acrecentan estos comportamientos.
Difuminar las caras, una de las posibles soluciones
Desde Geslopd somos conocedores de los problemas que pueden surgir por la difusión de imágenes de terceros. Por eso, queremos reiterar la importancia de no realizar este tipo de acciones. Y es que, en caso de que haya una denuncia, se aplicará el sistema de garantías previsto en la normativa de protección de datos, pudiendo llegar a haber hasta sanciones económicas.
Solo hay una excepción que se contempla en la AEPD para la captación de imágenes de terceros que no hayan dado su consentimiento: que en las mismas no se pueda identificar a los usuarios que aparecen en los archivos.
Así pues, algunos recursos como la difuminación de los rasgos faciales, la realización de fotos a distancia o de personas de espaldas, eximen a los que las emiten de cometer un delito, aunque siempre deben andarse con cuidado por si, sin querer, aparece alguien al que se pueda reconocer.